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NOM

Norma Oficial Mexicana de etiquetado de productos electrónicos de consumo

15 de junio de 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Ejecutivo Federal.— Secretaría de Estado correspondiente. Con fundamento en las disposiciones legales aplicables, se expide el presente instrumento para los efectos conducentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo correspondiente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado garantizar la publicidad y certeza jurídica de los actos administrativos a través de su publicación en el órgano oficial de difusión.

Considerando

Que resulta necesario actualizar el marco normativo vigente para armonizarlo con los principios de transparencia, eficiencia administrativa y rendición de cuentas, en beneficio de la población y del adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado.

Que las modificaciones contenidas en el presente instrumento fueron objeto de revisión por las instancias competentes, observándose en todo momento el procedimiento establecido para tal efecto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

Disposiciones

ARTÍCULO PRIMERO.— Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a efecto de precisar los criterios de aplicación, los sujetos obligados y los plazos correspondientes, conforme a lo señalado en los anexos que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO SEGUNDO.— Las autoridades competentes adoptarán las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones y sin que ello implique erogaciones adicionales a las previstas.

Transitorios

PRIMERO.— El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.— Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente, en lo que corresponda.